Libro Primero — Disposiciones sustantivas
Título Segundo — Mecanismos de prevención e instrumentos de rendición de cuentas
Capítulo III — De los instrumentos de rendición de cuentas
Sección Quinta Del protocolo de actuación en contrataciones
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Índice de la leyArtículo 44
El Comité Coordinador expedirá el protocolo de actuación que las Secretarías y los Órganos internos de control implementarán.
Dicho protocolo de actuación deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo y, en su caso, aplicarán los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el principio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.
El sistema específico de la Plataforma digital nacional a que se refiere el presente Capítulo incluirá la relación de particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por esta Ley.
Artículo 45
Las Secretarías o los Órganos internos de control deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías.
Sección sexta De la declaración de intereses.
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial