Artículo 110 Ley General de Salud
Capítulo I
La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial