Título Séptimo — Promoción de la Salud
Capítulo I Disposiciones Comunes
Índice de la leyArtículo 110
La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.
Artículo 111
La promoción de la salud comprende:
I. Educación para la salud;
II. Alimentación nutritiva, actividad física y nutrición; Fracción reformada DOF 14-10-2015, 08-11-2019
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático; Fracción reformada DOF 27-05-1987, 08-04-2013
IV. Salud ocupacional, y Fracción reformada DOF 27-05-1987
V. Fomento Sanitario Fracción adicionada DOF 27-05-1987
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial