Artículo 116 Ley General de Salud
Capítulo IV
- Las autoridades sanitarias establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial