Artículo 119 Ley General de Salud
Capítulo IV
Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: Párrafo reformado DOF 27-05-1987
I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;
I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Fracción adicionada DOF 08-04-2013
II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y Fracción reformada DOF 14-06-1991
III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Fracción reformada DOF 14-06-1991
IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas. Fracción adicionada DOF 07-05-1997
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