Artículo 137 Ley General de Salud
Capítulo II
- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial