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Título Octavo — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes

Capítulo III Enfermedades no Transmisibles

Ley General de Salud

Artículos 158 al 161 · 5 artículos

Artículo 158

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias que las propias autoridades sanitarias determinen. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022

Artículo 159

El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: Párrafo reformado DOF 29-03-2022

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles, sindemias y la evaluación del riesgo de contraerlas; Fracción reformada DOF 29-03-2022

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos, y

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio, con base en lo recomendado por la propia Secretaría, y Fracción adicionada DOF 26-12-2005. Reformada DOF 08-11-2019

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. Fracción recorrida DOF 26-12-2005

Artículo 159 Bis

Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. Diabetes Tipo 1;

II. Diabetes Tipo 2, y

III. Diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo. Artículo adicionado DOF 10-05-2023

Artículo 160

La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022

Artículo 161

Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y sindemias, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 29-03-2022

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial