Artículo 160 Ley General de Salud
Capítulo III
- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sindemias. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 29-03-2022
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial