Artículo 159 Bis Ley General de Salud
Capítulo III
- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:
I. Diabetes Tipo 1;
II. Diabetes Tipo 2, y
III. Diabetes Gestacional.
La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo. Artículo adicionado DOF 10-05-2023
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial