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Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Bis Ley General de Salud

Capítulo III

- Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas de salud deben diferenciar el diagnóstico y la atención de los tipos de diabetes, considerando al menos, la siguiente clasificación:

I. Diabetes Tipo 1;

II. Diabetes Tipo 2, y

III. Diabetes Gestacional.

La Norma Oficial Mexicana de la materia deberá diferenciar y atender, al menos, cada uno de los tipos de diabetes a que se refiere el presente artículo. Artículo adicionado DOF 10-05-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial