Artículo 147 Ley General de Salud
Capítulo II
En los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves, a juicio de la Secretaría de Salud, así como en los lugares colindantes expuestos a la propagación , las autoridades civiles, militares y los particulares estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha enfermedad. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial