Artículo 157 Bis 5 Ley General de Salud
Capítulo II
En el Programa de Vacunación Universal se integrarán aquellas vacunas que determine la Secretaría de Salud, con la opinión del Consejo Nacional de Vacunación. Artículo adicionado DOF 19-06-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial