Artículo 315 Ley General de Salud
Capítulo I
Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a: Párrafo reformado DOF 20-04-2015
I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células; Fracción reformada DOF 20-04-2015
III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015
IV. Los servicios de sangre; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015
V. La disposición de células troncales, y Fracción adicionada DOF 24-01-2013. Reformada DOF 20-04-2015
VI. Los establecimientos de medicina regenerativa. Fracción adicionada DOF 20-04-2015
La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Párrafo reformado DOF 20-04-2015
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial