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Artículo 315 Ley General de Salud

Capítulo I

Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a: Párrafo reformado DOF 20-04-2015

I. La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;

II. Los trasplantes de órganos, tejidos y células; Fracción reformada DOF 20-04-2015

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015

IV. Los servicios de sangre; Fracción reformada DOF 24-01-2013, 20-04-2015

V. La disposición de células troncales, y Fracción adicionada DOF 24-01-2013. Reformada DOF 20-04-2015

VI. Los establecimientos de medicina regenerativa. Fracción adicionada DOF 20-04-2015

La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. Párrafo reformado DOF 20-04-2015

Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 20-04-2015 Artículo reformado DOF 26-05-2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 9 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial