Artículo 316 Bis 1 Ley General de Salud
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- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Para garantizar la disponibilidad oportuna de sangre o sus componentes, los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta Ley que no cuenten con bancos de sangre o centros de procesamiento, deberán tener convenio con algún establecimiento de banco de sangre, un centro de procesamiento o un centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos. Artículo adicionado DOF 12-12-2011. Reformado DOF 20-04-2015