Artículo 318 Ley General de Salud
Capítulo I
Para el control sanitario de los productos y de la disposición del embrión y de las células germinales, se estará a lo dispuesto en esta Ley, en lo que resulte aplicable, y en las demás disposiciones generales que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991, 26-05-2000
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