Artículo 323 Ley General de Salud
Capítulo II
- Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito: Párrafo reformado DOF 12-12-2011
I. Para la donación de órganos y tejidos en vida, y
II. Para la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales en vida. Fracción reformada DOF 12-12-2011, 20-04-2015, 15-01-2026 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997, 26-05-2000
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial