Artículo 327 Ley General de Salud
Capítulo II
- Está prohibido el comercio de órganos, tejidos, células troncales, sangre y productos sanguíneos, salvo las actividades a que se refiere el Capítulo III BIS del Título Décimo Cuarto de esta Ley. La donación de estos se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad, por lo que su obtención y utilización serán estrictamente a título gratuito. Párrafo reformado DOF 15-01-2026
No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos y células, incluyendo la sangre y sus componentes. Artículo reformado DOF 26-05-2000, 24-01-2013, 20-04-2015
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial