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Artículo 341 Bis Ley General de Salud

Capítulo III

Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto. Párrafo reformado DOF 15-01-2026

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Artículo adicionado DOF 11-06-2009. Reformado DOF 19-03-2014, 20-04-2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 9 dic 2025 a 15 may 2026+6 −2 palabras

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial