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Leyes Descargar AYA

Artículo 349 Ley General de Salud

Capítulo V

- El depósito y manejo de cadáveres deberán efectuarse en establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias que fije la Secretaría de Salud.

La propia Secretaría determinará las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres. Artículo reformado DOF 14-06-1991, 26-05-2000

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial