Artículo 368 Ley General de Salud
Capítulo I
- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine esta Ley y demás disposiciones generales aplicables.
Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias , permisos, registros o tarjetas de control sanitario
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial