Artículo 369 Ley General de Salud
Capítulo I
- Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por la Secretaría de Salud o por los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 27-05-1987
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