Artículo 153 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:
I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;
II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;
III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y
IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial