Artículo 166 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo II
- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente.
La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente. Artículo reformado DOF 31-08-1933
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial