Artículo 228 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación
Índice de la leya bis.- Los “certificados de vivienda” son títulos que representan el derecho, mediante el pago del o totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozándose entretanto del aprovechamiento directo del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen. Artículo adicionado DOF 30-12-1963
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial