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Leyes Descargar AYA

Artículo 228-F Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación

La sociedad emisora, previo el consentimiento y aprobación del representante común de los tenedores, en su caso, podrá concertar y obtener préstamos para el mejoramiento e incremento de los bienes inmuebles materia de la emisión, emitiendo por este concepto “certificados fiduciarios de adeudo.”

Los certificados fiduciarios de adeudo serán títulos de crédito contra el fideicomiso correspondiente. Serán preferentes en su pago a los certificados de participación de dicho fideicomiso. Artículo adicionado DOF 31-12-1946

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de junio de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial