Artículo 228-H Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación
Índice de la leyEl monto total nominal de una emisión de certificados de participación será fijado mediante dictamen que formule alguna sociedad nacional de crédito, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.
La sociedad nacional de crédito, al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes y si se tratare de certificados amortizables estimarán sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que se formule por dichas instituciones será definitivo. Artículo adicionado DOF 31-12-1946. Reformado DOF 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial