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Leyes Descargar AYA

Artículo 228-L Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Primero — De los Títulos de Crédito Capítulo V Bis — De los Certificados de Participación

Los certificados serán nominativos, tendrán cupones y deberán emitirse por series, en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Párrafo reformado DOF 30-12-1982, 08-02-1985. Fe de erratas DOF 03-04-1985

Los certificados darán a sus tenedores, dentro de cada serie, iguales derechos.

Cualquier tenedor podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este párrafo. Artículo adicionado DOF 31-12-1946

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de junio de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial