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Artículo 232 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo VI

- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos: Párrafo reformado DOF 26-03-2024

I.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal; Fracción reformada DOF 30-12-1982, 26-03-2024

II.- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo; Fracción reformada DOF 26-03-2024

III.- El interés pactado; Fracción reformada DOF 26-03-2024

IV.- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y Fracción reformada DOF 26-03-2024

V.- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal. Fracción reformada DOF 26-03-2024

VI.- Se deroga. Fracción derogada DOF 26-03-2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial