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Artículo 244 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo VI

El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:

I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;

II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y Fracción reformada DOF 26-03-2024

III.- Al pago del crédito prendario, en su caso. Fracción reformada DOF 26-03-2024

El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial