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Leyes Descargar AYA

Artículo 266 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Capítulo I

Si el primer día hábil siguiente a la expiración del plazo en que el reporto debe liquidarse, el reportado no liquida la operación ni ésta es prorrogada, se tendrá por abandonada y el reportador podrá exigir desde luego al reportado el pago de las diferencias que resulten a su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial