Artículo 347 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo IV
Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes. Párrafo reformado DOF 13-06-2014
En las controversias que se susciten con motivo de la prenda sin transmisión de posesión, se estará a lo dispuesto por los artículos 1049 y 1050 del mencionado Código. Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial