Artículo 365 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Título Tercero
El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley. Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial