Artículo 4o. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo UNICO
- En las operaciones de crédito que esta ley reglamenta, se presume que los codeudores se obligan solidariamente.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial