Artículo 7o. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo I
Los títulos de crédito dados en pago, se presumen recibidos bajo la condición “salvo buen cobro.”
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial