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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De las Operaciones de Crédito

Capítulo II — Del depósito

Sección Segunda Del Depósito Bancario de Títulos

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículos 276 al 279 · 4 artículos

Artículo 276

El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.

Artículo 277

Si no se transfiere la propiedad al depositario, esté queda obligado a la simple conservación material de los títulos, a menos que, por convenio expreso, se haya constituido el depósito en administración.

Artículo 278

El depósito bancario de títulos en administración, obliga al depositario a efectuar el cobro de los títulos y a practicar todos los actos necesarios para la conservación de los derechos que aquéllos confieran al depositante. Cuando haya que ejercitar derechos accesorios u opcionales o efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con los títulos de depositados, se estará a lo dispuesto en los artículos 261 a 263

Artículo 279

Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272, 274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo 269, no serán negociables.

Sección Tercera Del Depósito de las Mercancías en Almacenes Generales.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 26 de marzo de 2024. Documento oficial