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Título Segundo — De los derechos de las víctimas

Capítulo III Del derecho de acceso a la justicia

Ley General de Víctimas

Artículo 10

Artículo 10

Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, im parciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos. Párrafo reformado DOF 03-05-2013

Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial