Título Sexto — Sistema nacional de atención a víctimas
Capítulo II Integración del sistema nacional de atención a víctimas
Índice de la leyArtículo 82
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo:
a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá; Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación. Inciso reformado DOF 28-04-2022
II. Poder Legislativo:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados; Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México. Inciso reformado DOF 28-04-2022
III. Poder Judicial:
a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. Inciso reformado DOF 28-04-2022
IV. Organismos Públicos:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas. Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales. Fracción reformada DOF 28-04-2022 Artículo reformado DOF 03-05-2013
Artículo 83
Quienes integren el Sistema se reunirán en Pleno o en comisiones las cuales se deberán crear de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
El Pleno se reunirá por lo menos una vez cada seis meses a convocatoria de su Presidencia quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cada que una situación urgente así lo requiera. Las personas integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.
El quórum para las reuniones del Sistema se conformará con la mitad más una de sus personas integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de las personas presentes con derecho a voto.
Corresponderá a la Presidencia del Sistema la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema. Las personas integrantes del mismo podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema.
La persona que presida el Sistema será suplida en sus ausencias por la persona titular de la Secretaría de Gobernación. Quienes integren el Sistema deberán asistir personalmente.
Tendrán el carácter de personas invitadas a las sesiones del Sistema o de las comisiones previstas en esta Ley, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo de la persona titular de la Comisión Ejecutiva deban participar en la sesión que corresponda.
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Las personas invitadas acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017, 28-04-2022
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 1 de abril de 2024. Documento oficial