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Artículo 18-G Ley del Impuesto al Valor Agregado

Sección I

La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos 18 -D, fracciones III y IV, y 18 -J, fracciones II, inciso b) y III de esta Ley, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Fiscal de la Federación. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial