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Capítulo III Bis — De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México

Sección I Disposiciones generales

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículos 18-B al 18-C · 2 artículos

Artículo 18-B

Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

No se aplicará lo dispuesto en esta fracción a la descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.

II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos. Reforma DOF 08-12-2020: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo

III. Clubes en línea y páginas de citas.

IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Artículo 18-C

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicado en territorio nacional.

II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor del servicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.

IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México. Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial