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Artículo 18 H TER Ley del Impuesto al Valor Agregado

Sección I

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 -H BIS de esta Ley, en forma previa al bloqueo mencionado en el artículo citado, el Servicio de Administración Tributaria dará a conocer al contribuyente la resolución en que determine el incumplimiento de las obligaciones de que se trate.

Tratándose del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones I, VI y VII del

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial