Artículo 45 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo UNICO
- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Artículo reformado DOF 14-05-1986
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial