Artículo 44 Quáter Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Capítulo III
El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:
I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 09-08-2019
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Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial