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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Quáter Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Capítulo III

El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:

I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y

II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 09-08-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial