Título Segundo — De la Administración Pública Centralizada
Capítulo III Del Gabinete Social de la Presidencia de la República
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Índice de la leyArtículo 44 Bis
El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por: Párrafo publicado sin cambios DOF 28-11-2024
I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
II. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva;
III. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud;
VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica; Fracción reformada DOF 22-01-2020
VIII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
X. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
XI. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones.
XII. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Fracción adicionada DOF 28-11-2024
Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión. Párrafo reformado DOF 28-11-2024
Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Artículo adicionado DOF 09-08-2019
Artículo 44 Ter
El Gabinete Social de la Presidencia de la República tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
I. Proponer, definir y supervisar las pautas, criterios, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, mediante los cuales se determine la pertinencia de la asignación o transferencia de un bien extinto, relacionado o vinculado con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los bienes asegurados, abandonados o decomisados en los procedimientos penales federales para un fin de interés público;
II. Recabar información de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sujetos a asignación o transferencia, así como de los bienes asegurados o decomisados en los procedimientos penales federales, respecto de sus características, las necesidades de la región, la coyuntura política y social que rodea al bien en cuestión y demás características relevantes necesarias para la determinación de su destino o, en su caso, destrucción.
Para efectos de lo anterior, la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, elaborará una relación de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, que podrán ser susceptibles de asignación de conformidad con sus características, así como propuestas para su mejor aprovechamiento en favor del interés público.
Determinar el destino de los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, al pago de las erogaciones derivadas de la ejecución de programas sociales, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo u otras políticas prioritarias;
III. Establecer mecanismos de asignación conforme a las características del bien y el contexto social en que se encuentre, tomando en consideración criterios de seguridad, utilidad y justicia; los Bienes que no sean asignados por la instancia colegiada, deberán ser monetizados por la autoridad administradora y el producto de la venta se administrará en la cuenta especial a que se refiere el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio;
IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que se celebren con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o instituciones a las que se asignen Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia;
V. Llevar un registro de los Bienes, cuyo dominio se declare extinto en sentencia, así como de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales que serán transferidos, en el que se señale sus características y propósitos, mismo que deberá publicarse en la página de Internet del Gabinete Social de la Presidencia de la República;
VI. Generar, en el ámbito de su competencia, ver siones públicas de las transferencias y resoluciones tomadas entorno a los bienes extintos, relacionados o vinculados con los hechos ilícitos a los que se refiere el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales;
VII. Coordinarse con la autoridad administradora a la que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de las entidades federativas que sean destinatarias de Bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia, a efecto de hacer más eficiente la administración y destino de los Bienes que conforman la cuenta especial a que se refiere el artículo 239 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y
VIII. Expedir y modificar su Reglamento Interior por conducto de su Secretaría Técnica. Artículo adicionado DOF 09-08-2019
Artículo 44 Quáter
El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber:
I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y
II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 09-08-2019
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial