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Título Primero — De la Administración Pública Federal

Capítulo Único De la Administración Pública Federal

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos 1o. al 9o. · 9 artículos · 3 cambiaron desde 2025

Artículo 1o. Cambió desde 2025 · ver qué cambió

La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014, 18-03-2025

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 2o. Cambió desde 2025 · ver qué cambió

En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado, y

II. Consejería Jurídica. Artículo reformado DOF 15-05-1996, 09-04-2012, 11-08-2014, 18-03-2025

Artículo 3o. Cambió desde 2025 · ver qué cambió

El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; Fracción reformada DOF 18-03-2025

III. Fideicomisos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025

IV. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes. Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Artículo 4o.

La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste. Párrafo reformado DOF 30-11-2018

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República. Párrafo reformado DOF 30-11-2018

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades. Artículo derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996

Artículo 5o.

(Se deroga). Artículo derogado DOF 04-12-1997

Artículo 6o.

Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018

Artículo 7o.

El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013

Artículo 8o.

La persona titular del Ejecutivo Federal contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. La persona titular del Ejecutivo Federal designará a la Jefa o Jefe de dicha Oficina. Párrafo reformado DOF 28-11-2024

La persona titular del Ejecutivo Federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina. Párrafo reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la Oficina referida y desarrollarán, en otras funciones, las siguientes:

I. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024

II. Formular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia, y

III. Se deroga. Fracción derogada DOF 05-04-2022 Párrafo con fracciones adicionado DOF 30-11-2018 Artículo reformado DOF 29-12-1982, 30-11-2000, 02-01-2013

Artículo 9o.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982

Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial