Título Segundo — De la Administración Pública Centralizada
Capítulo II Federal
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Índice de la leyArtículo 38
A la Secretaría de Educación Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024
I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;
a) La enseñanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural.
b) La enseñanza que se imparta en las escuelas, a que se refiere la fracción XII del artículo 123 Constitucional.
c) La enseñanza técnica, industria l, comercial y de artes y oficios, incluida la educación que se imparta a los adultos.
d) La enseñanza agrícola, con la cooperación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Inciso reformado DOF 30-11-2000
e) La enseñanza superior y profesional.
f) La enseñanza deportiva y militar, y la cultura física en general;
II. Organizar y desarrollar la educación artística, en coordinación con la Secretaría de Cultura, que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares; Fracción reformada DOF 17-12-2015
III. Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional; Fracción reformada DOF 30-11-2018
IV.- Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por la Ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal;
V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
VI.- Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el Artículo 3o. Constitucional;
VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias;
VIII. Con la participación del organismo descentralizado en materia de ciencia y tecnología, promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; así como apoyar la investigación científica y tecnológica; Fracción reformada DOF 30-11-2018
IX. Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico y educativo; Fracción reformada DOF 17-12-2015
X. Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XI.- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-02-1992
XII. Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XIII. Otorgar becas, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para que las y los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XIV. Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XV.- Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten;
XVI.- Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones;
XVII. Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XVIII. Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XIX. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XX. En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXI. Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social en la materia; Fracción reformada DOF 28-12-1994. Derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXII. Ejercer las facultades conferidas a la Federación en el artículo 3o. constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos; Fracción derogada DOF 17-12-2015. Adicionada DOF 30-11-2018
XXIII.- Determinar y organizar la participación oficial del país en competencias deportivas internacionales, organizar desfiles atléticos y todo género de eventos deportivos, cuando no corresponda hacerlo expresamente a otra dependencia del Gobierno Federal;
XXIV.- Cooperar en las tareas que desempeñe la Confederación Deportiva y mantener la Escuela de Educación Física;
XXV. Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todas las personas, el deporte estudiantil, el deporte selectivo, deporte social, comunitario y las artes; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte, así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 28-11-2024
XXVI. Impulsar la formación permanente del magisterio; Fracción derogada DOF 25-05-1992. Adicionada DOF 30-11-2018
XXVII. Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; Fracción reformada DOF 27-01-2015
XXVIII. Orientar las actividades recreativas y deportivas que realice el sector público federal; Fracción reformada DOF 17-12-2015
XXIX. Establecer los criterios educativos en la producción cinematográfica, de radio y televisión y en la industria editorial; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 17-12-2015
XXX. Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura; Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Reformada DOF 09-04-2012, 17-12-2015, 30-11-2018
XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXXIII. Fortalecer, con el apoyo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 20-10-2021, 28-11-2024
XXXIV. La promoción de la salud en el entorno escolar, en coordinación con las autoridades del sector, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024
XXXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024
Artículo 38 Bis
A la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, el progreso humanístico y la innovación tecnológica;
II. Formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
III. Articular, coordinar y ejercer la rectoría que corresponde al Estado mexicano en las Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a través del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
IV. Coordinar con las autoridades educativas y las diversas instituciones de la educación superior el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigación humanística, científica, tecnológica, difusión e innovación;
V. Coordinar con las autoridades educativas y los diversos actores de la educación superior en el diseño y aplicación de métodos y programas para la mejora continua de las funciones sustantivas de investigación humanística, científica, tecnológica, difusión e innovación;
VI. Fomentar el progreso humanístico, científico y tecnológico, a través de la colaboración, cooperación y el intercambio nacional e internacional, así como promover e impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel para el desarrollo de la investigación, divulgación e incorporación a proyectos estratégicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VII. Diseñar, coordinar y operar programas de apoyo y reconocimiento al desempeño, la trayectoria y las contribuciones al desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país de los integrantes del Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
VIII. Promover la colaboración, coordinación, cooperación y articulación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para alinear los objetivos nacionales en la materia;
IX. Fomentar la recíproca vinculación del Sistema Nacional de Educación Superior y el correspondiente de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X. Administrar la “Universidad Nacional Rosario Castellanos” y la “Universidad de la Salud”;
XI. Fomentar la colaboración de las instituciones de educación superior y las comunidades académicas, científicas, tecnológicas y productivas, para el bienestar social;
XII. Elaborar, implementar y evaluar los planes, programas y estrategias en la materia, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los proyectos prioritarios en la materia;
XIII. Asegurar el cumplimiento de los compromisos internacionales signados por el Estado mexicano en la materia y fomentar, en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las mejores prácticas de diplomacia científica;
XIV. Formular e impulsar programas de cooperación y movilidad nacional e internacional en la materia;
XV. Impulsar el fortalecimiento institucional de la investigación básica y de frontera, el desarrollo de tecnologías y la innovación en todas las áreas y campos del saber científico y humanístico;
XVI. Promover la calidad de la investigación científica, los desarrollos tecnológicos y de innovación, la disposición social de sus beneficios y el acceso universal al conocimiento científico y humanístico;
XVII. Diseñar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la inclusión de enfoques y contenidos de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, según corresponda, en los planes y programas de estudio de la oferta académica de educación superior en el país;
XVIII. Impulsar programas de posgrado en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, y evaluar periódicamente su calidad y pertinencia para la generación de nuevos conocimientos;
XIX. Coordinar la participación de los sectores público, social y privado en actividades, proyectos de investigación humanística, científica, desarrollo tecnológico y de innovación;
XX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y subvenciones, para impulsar el desarrollo de la investigación, divulgación e incorporación a proyectos estratégicos en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XXI. Diseñar y gestionar programas para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación superior y en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales;
XXII. Supervisar y fortalecer el estado de la infraestructura científica y tecnológica del país, y promover el acceso compartido al equipamiento financiado con recursos públicos y de difícil adquisición;
XXIII. Articular, coordinar y apoyar la operación eficiente de los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación sectorizados que realizan investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación;
XXIV. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en las áreas estratégicas y prioritarias del Estado mexicano;
XXV. Coordinar el desarrollo de investigaciones sobre áreas estratégicas que permitan prevenir y afrontar emergencias nacionales asociadas a pandemias, desastres naturales, cambio climático, seguridad energética, medio ambiente, seguridad hídrica, soberanía alimentaria, entre otros;
XXVI. Fomentar la constitución de empresas de base científica y tecnológica, en términos de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XXVII. Estimular la transferencia de tecnología, el patentamiento, el emprendimiento y la constitución de empresas de base científica y tecnológica, y el fomento de ecosistemas de innovación abiertos que contribuyan a la atención y solución de problemáticas nacionales;
XXVIII. Facilitar el acceso abierto a la información derivada de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación financiadas por el Estado, garantizando la protección de la información, la propiedad intelectual y los derechos de autor, de conformidad con la ley;
XXIX. Desarrollar políticas, estrategias y lineamientos para ampliar el acceso responsable y la utilización ética del conocimiento, las tecnologías de la información y comunicación y el aprendizaje digital;
XXX. Promover e impulsar procesos sistemáticos de evaluación integral y participativa de las políticas y programas de educación superior, desarrollo científico, tecnológico y de innovación que contribuyan a su mejora continua;
XXXI. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos des u competencia;
XXXII. Diseñar y promover campañas de difusión, divulgación y apropiación social de la ciencia, y
XXXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo adicionado DOF 28-11-2024
Artículo 39
A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Párrafo reformado DOF 21-01-1985, 28-11-2024
I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de salud pública, asistencia social, prevención, atención a la salud y salubridad general y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018, 28-11-2024
II. Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia social, de medicina tradicional complementaria y alternativa y de formación de recursos humanos en salud; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 30-11-2018, 28-11-2024
III. Aplicar a la asistencia social, los fondos que le proporcione la Lotería Nacional y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública y de los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia social, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de salud; Fracción reformada DOF 21-01-1985, 28-11-2024
IV.- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores;
V. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público; Fracción reformada DOF 28-11-2024
VI. Planear, organizar, controlar y coordinar el Sistema de Salud para el Bienestar y en coordinación con las dependencias y entidades que lo conforman, llevar a cabo las acciones para la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social; Fracción derogada DOF 29-12-1982. Adicionada DOF 21-01-1985. Reformada DOF 30-11-2018, 28-11-2024
VII. Planear, normar y controlar los servicios de salud pública, asistencia social, regulación sanitaria y atención médica, incluidos los tratamientos terapéuticos, que correspondan al Sistema Nacional de Salud y al Sistema de Salud para el Bienestar, priorizando su efectividad y optimización, así como coordinar la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos y demás insumos para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con base en la información que le proporcionen las unidades médicas del sector salud; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985, 28-11-2024
VIII. Dictar la política y normativa para la prestación de servicios de salud en las materias de salud pública, atención médica, y asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento; Fracción reformada DOF 21-01-1985, 28-11-2024
IX.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en toda la República;
X. Dirigir acciones de inspección médico sanitaria, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XI. Dirigir acciones de inspección médico sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras, con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afectar a la salud humana; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XII.- Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XIII. Realizar el control de la preparación, aplicación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de medicamentos, productos biológicos, vacunas, insumos y dispositivos médicos, a excepción de los de uso veterinario; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;
XV. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024
XVI. Estudiar, adaptar, promover y poner en vigor las medidas necesarias, contra las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las situaciones sociales en materia de salud y adicciones que afectan a la salud física y mental de las personas; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XVII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo;
XVIII. Administrar y controlar las escuelas, institutos y servicios sanitarios establecidos por la Federación en toda la República, exceptuando aquellos que se relacionan exclusivamente con la sanidad animal; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XIX. Organizar congresos académicos y científicos en materia de salud; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XX. Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con las entidades federativas; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XXI. Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en la materia; Fracción reformada DOF 29-12-1982, 21-01-1985, 28-11-2024
XXII. Planear e integrar la demanda de medicamentos e insumos para la salud, en el marco de los procedimientos de contratación consolidados que se instrumenten y en los que intervengan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que presten servicios de atención médica, salud pública y asistencia social, así como dar seguimiento y, en su caso, asesoría durante el procedimiento de contratación y su ejecución, para efecto de garantizar la política nacional de abasto; Fracción adicionada DOF 29-12-1982. Reformada DOF 28-11-2024
XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a grupos de atención prioritaria; Fracción adicionada DOF 28-12-1994. Reformada DOF 28-11-2024
XXIV. Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXV. Elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos y dispositivos médicos para la salud; Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 28-11-2024
XXVI. Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXVII. Integrar y administrar una Base Nacional de Información en Salud, alimentada de manera obligatoria por los prestadores de servicios de atención a la salud, tanto públicos como privados, con información nominal de la prestación de sus servicios, a fin de contar con una base de datos que permita, entre otros aspectos que determine la propia Secretaría, la evaluación de su desempeño, el intercambio de servicios y la planeación estratégica de las políticas, criterios y directrices en materia de salud, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024
XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 29-12-1982. Reformada y recorrida DOF 28-12-1994, 30-11-2018. Recorrida DOF 28-11-2024
Artículo 40 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; así como expedir certificaciones de conformidad con la normativa aplicable; Fracción reformada DOF 01-05-2026
II.- Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
III.- Intervenir en los contratos de trabajo de los nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, en cooperación con las Secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores; Fracción reformada DOF 30-11-2000
IV.- Coordinar la formulación y promulgación de los contratos-ley de trabajo;
V.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;
VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; Fracción reformada DOF 30-12-1983
VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;
VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
IX.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales de jurisdicción federal que se ajusten a las leyes;
X.- Promover la organización de toda clase de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo, en coordinación con las dependencias competentes, así como resolver, tramitar y registrar su constitución, disolución y liquidación;
XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;
XII. Dirigir y coordinar la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;
XIII.- Organizar y patrocinar exposiciones y museos de trabajo y previsión social;
XIV.- Participar en los congresos y reuniones internacionales de trabajo, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XV.- Llevar las estadísticas generales correspondientes a la materia del trabajo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992
XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la Administración Pública Federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley;
XVII.- Estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país;
XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias; Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 30-11-2018
XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XX. Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXI. Promover la organización de los jornaleros agrícolas y garantizar la protección laboral y de seguridad social que establece la legislación aplicable, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 30-12-1983, 30-11-2018 Artículo reformado DOF 29-12-1982
Artículo 41
A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 14-05-2019, 28-11-2024
I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular: Párrafo reformado DOF 30-11-2018
a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;
b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;
c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; Inciso reformado DOF 30-11-2018
d) Los procesos de planeación de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, los relacionados a la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales y sus elementos; Inciso adicionado DOF 30-11-2018
e) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y Inciso reformado y recorrido DOF 30-11-2018
f) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país; Inciso recorrido DOF 30-11-2018
II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como de la normativa agraria, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades y otras autoridades en la materia; Fracción reformada DOF 28-11-2024
III. Administrar el Registro Agrario Nacional;
IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;
V. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;
VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;
VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;
VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte la persona titular del Ejecutivo Federal en materia agraria, en términos de la normativa aplicable; Fracción reformada DOF 28-11-2024
IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;
X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;
XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;
XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;
XII Bis. Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;
XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
XVI. Apoyar y asesorar en los programas de modernización de los registros públicos de propiedad; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan;
XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;
XIX. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 14-05-2019, 28-11-2024
XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;
XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXIII. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXIV. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia; Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2018
XXV. Participar, en colaboración con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación; Fracción adicionada DOF 30-11-2018. Reformada DOF 28-11-2024
XXVI. Emitir opinión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los proyectos de inversión pública con impacto territorial, regional y urbano; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 30-11-2018 Artículo reformado DOF 29-12-1982, 30-11-2000, 02-01-2013
Artículo 41 Bis
A la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024
I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural; Fracción reformada DOF 30-11-2018
II. Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación;
III. Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 30-11-2018
IV. Coordinar, con la participación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, las acciones que realizan las instituciones públicas y unidades administrativas pertenecientes a la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, en materias de: Párrafo reformado DOF 28-11-2024
a) Investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de dichas materias, y
b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura; Inciso reformado DOF 30-11-2018
V. Organizar y administrar bibliotecas públicas y museos, exposiciones artísticas, congresos y otros eventos de interés cultural;
VI. Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares; Fracción reformada DOF 30-11-2018
VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado;
VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones;
IX. Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 30-11-2018, 01-04-2024
X. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XII. Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;
Fracción reformada DOF 24-04-2018, 30-11-2018
XIII. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, con exclusión de las que dependan de otras dependencias;
XIV. Estimular el desarrollo y mejoramiento del teatro en el país, así como organizar concursos para autores, actores y escenógrafos;
XV. Otorgar becas, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico; Fracción reformada DOF 30-11-2018, 28-11-2024
XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Ejercer todas las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos establecen respecto de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, así como respecto de las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos;
XVIII. Organizar, controlar y mantener actualizado el registro de la propiedad literaria y artística, así como ejercer las facultades en materia de derechos de autor y conexos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor;
XIX. Formular el catálogo del patrimonio histórico-cultural nacional en todos sus ámbitos; Fracción reformada DOF 30-11-2018
XX. Formular y manejar el catálogo de los monumentos nacionales;
XXI. Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país;
XXII. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría;
XXIII. Elaborar y suscribir convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás instrumentos jurídicos con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, en asuntos de su competencia, y
XXIV. Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXV. Coordinar, en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero; Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXVI. Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018
XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 30-11-2018 Artículo adicionado DOF 17-12-2015
Artículo 42
A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-11-2024
I.- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
II.- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva; Fracción reformada DOF 30-11-2000
III.- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
IV.- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
V.- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
VI. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal, tomando en cuenta las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan las facultades de las dependencias y entidades; Fracción reformada DOF 17-06-2009
VII. Se Deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2009
VIII.- Estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística;
IX.- Emitir opinión ante la Secretaría de Economía, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turísticos o en el establecimiento de servicios turísticos; Fracción reformada DOF 30-11-2000
X.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo, y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades estatales y municipales;
XI.- Promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico en el exterior, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; Fracción reformada DOF 28-11-2024
XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado;
XIV.- Promover, coordinar, y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial, para atracción turística;
XV.- Fijar y en su caso, modificar las categorías de los prestadores de servicios turísticos por ramas:
XVI.- Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de servicios al turismo;
XVII.- Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Fracción reformada DOF 21-02-1992
XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos;
XIX.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
XX.- Fijar e imponer, de acuerdo a las leyes y reglamentos, el tipo y monto de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística, y
XXI.- Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo reformado DOF 29-12-1982
Artículo 42 Bis
A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de:
a) Mujeres, adolescentes y niñas, igualdad sustantiva y transversalización de la perspectiva de género.
b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas.
c) Sistema de cuidados;
II. Formular, coordinar, proponer, articular, fortalecer, vigilar y monitorear las políticas públicas con enfoque de género, interseccionalidad y de derechos humanos, que aseguren la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencia y el derecho al cuidado en los procesos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las autoridades estatales y municipales, para garantizar la observancia de estos principios en los tres Poderes de la Unión;
III. Diseñar, proponer, implementar, monitorear y evaluar acciones afirmativas, programas, proyectos y acciones para el avance de los derechos de las mujeres;
IV. Promover, diseñar e implementar programas y estrategias de formación, capacitación, sensibilización y certificación a las personas servidoras públicas y al público en general, en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, así como fomentar la participación ciudadana y fortalecer el conocimiento del ejercicio integral de sus derechos;
V. Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas especiales en materia de igualdad sustantiva y prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
VI. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, una cultura de no violencia y no discriminación;
VII. Promover programas y acciones en materia de salud integral de las mujeres para el ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, en coordinación con la Secretaría de Salud e instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
VIII. Promover la armonización y constante actualización de la normativa en materia de diseño, implementación, programación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración, así como demás instrumentos jurídicos con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Promover, concertar y suscribir instrumentos de colaboración con los sectores y organizaciones de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el apoyo financiero y técnico en el desarrollo de proyectos relativos a las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas económicas y culturales de las mujeres;
XII. Promover y realizar campañas nacionales de sensibilización y prevención de las violencias contra las mujeres, así como de sus derechos, con la colaboración de los sectores público, privado y social;
XIII. Difundir y promover el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos internacionales en los que México sea parte, entre los poderes públicos federales, relacionados con las materias objetivo de la Secretaría de las Mujeres;
XIV. Participar en foros nacionales e internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, así como proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
XV. Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en materia de igualdad de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres e igualdad sustantiva, derecho al cuidado, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
XVI. Las demás que le fijen expresamente las leyes y sus reglamentos. Artículo adicionado DOF 28-11-2024
Artículo 42 Ter
A la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal;
II. Formular políticas y emitir lineamientos para la promoción, implementación y diseño de las siguientes materias:
a) La adopción y uso de la identidad y ciudadanía digital;
b) El mecanismo único de autenticación digital basado en la Clave Única de Registro de Población con la protección de los datos personales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
c) La integración del sistema de servicio nacional de identificación personal, en colaboración con la Secretaría de Gobernación;
d) La gestión de bases de datos que permitan in teroperar los sistemas nacionales y de la Administración Pública Federal con el Registro Nacional de Población, en coordinación con la Secretaría de Gobernación;
e) La interoperabilidad de los sistemas de información, basado en una arquitectura de datos consumible, con excepción de la información en materia de seguridad nacional y el conjunto de bases de datos del Sistema Nacional de Información, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
f) El análisis de datos e información de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal;
g) Las acciones en materia de datos abiertos y gobierno abierto;
h) La cobertura universal y social de servicios de telecomunicaciones a cargo de la Administración Pública Federal, así como de conectividad en sitios públicos, e
i) El desarrollo e implementación de software y soluciones tecnológicas en la Administración Pública Federal, así como la fábrica de software público;
III. Elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión del Gobierno Federal;
IV. Definir la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de las personas concesionarias de recursos orbitales y de las autorizadas para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del gobierno, así como vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado;
V. Regular, inspeccionar y vigilar la prestación de servicios públicos de correos, telégrafos, giros telegráficos y radiotelegrafía por parte de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Definir los protocolos de seguridad de la información y comunicaciones de la Administración Pública Federal;
VII. Formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica, así como promover las soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios;
VIII. Emitir disposiciones para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, telecomunicaciones y desarrollo de software, así como dictaminar técnicamente su aprovisionamiento;
IX. Diseñar, regular, implementar y dirigir instrumentos, herramientas y mecanismos para la implementación del Modelo Integral de Atención Ciudadana, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Presidir el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria y proponer a la persona titular del órgano encargado de la mejora regulatoria;
XI. Celebrar convenios de colaboración y coordinación, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; órganos constitucionales autónomos, gobiernos de las entidades federativas y municipios, Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para la consecución de los objetivos de la Agencia;
XII. Emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XIII. Participar en foros internacionales, respecto de las materias de su competencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias y participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materias de tecnologías de la información, comunicaciones, telecomunicaciones y radiodifusión;
XIV. Otorgar su conformidad, previo a su nombramiento, de las personas titulares de las unidades administrativas responsables de las tecnologías de la información y comunicación u homólogo, de las dependencias, incluidos las de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y
XV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos. Artículo adicionado DOF 28-11-2024
Artículo 43
A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;
VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídica de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas; Párrafo reformado DOF 30-11-2018
VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;
IX.- Prestar apoyo y asesoría en materia técnico jurídica a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; Fracción reformada DOF 02-04-2013, 12-04-2019
XI. Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y Fracción adicionada DOF 02-04-2013
XII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 02-04-2013 Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992. Derogado DOF 28-12-1994. Adicionado DOF 15-05-1996
Texto tomado de Cámara de Diputados. Documento oficial