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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Capítulo ÚNICO

El Fiscal General podrá remover a la persona designada como Visitador General, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:

I. Haber incurrido en violaciones graves a la Constitución Federal, a la Constitución Local o a las leyes generales que de ellas emanan;

II. Haber cometido hechos presuntamente constitutivos de delito doloso o de falta administrativa calificada como grave; o

III. Haber participado, tolerado o consentido la comisión de hechos constitutivos de delito doloso o de falta administrativa, por parte de los servidores públicos a su cargo;

La remoción de la persona designada como Visitador General podrá ser objetada por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura que corresponda, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos dicha resolución, en cuyo caso, se restituirá a la persona en el ejercicio del mencionado cargo.

En el caso de que haya transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin que el Congreso del Estado haya emitido objeción alguna, se entenderá que consiente la remoción de la persona que ocupara el cargo de Visitador General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial