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Título Cuarto — Órgano interno de control y vigilancia

Capítulo Único Competencia e Integración

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes

Artículos 85 al 96 · 12 artículos

Artículo 85

La Fiscalía General contará con el Órgano, como parte de su estructura orgánica, el cual se integrará en la forma prescrita por la fracción VII del artículo 9 del a presente Ley; gozará de autonomía operativa, de decisión y de gestión para investigar, sustanciar y resolver los hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas no graves, así como para investigar y substanciar aquéllos presuntamente constitutivos de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados a éstas, y tendrá, para su correcto funcionamiento, las atribuciones y facultades establecidas en la Ley General de Responsabilidades, la Ley Estatal de Responsabilidades y las demás disposiciones relativas y aplicables.

Artículo 86

La titularidad del Órgano recaerá en la persona que designe el Congreso del Estado, mediante el procedimiento establecido en la Ley del Poder Legislativo, para ocupar el cargo de Visitador General, quien deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con título profesional de cualquier carrera afín con las materias de responsabilidades administrativas, de control y vigilancia o de fiscalización de recursos, con cinco años de ejercicio profesional y con experiencia en las mencionadas materias;

(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2023) III. No haber sido condenado por delito de los previstos como protectores de la administración pública, salvo que exista cabal cumplimiento de las penas y/o sanciones establecidas en la sentencia;

IV. Haber acreditado los procesos de evaluación y control de confianza;

V. En un tiempo mínimo de seis años anteriores a la fecha de su designación, no pertenecer o haber pertenecido a despachos de consultoría o auditoría que hayan prestado sus servicios a la Fiscalía General, ni haber sido consultor o auditor individual externo de ésta; y

VI. No estar suspendido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Artículo 87

La persona designada como Visitador General durará en su encargo un periodo de seis años y podrá ser reelecto por un periodo igual, en cuyo caso, deberá participar en el procedimiento que corresponda a la designación de quien habrá de ocupar dicho cargo en el periodo siguiente.

Artículo 88

El Fiscal General podrá remover a la persona designada como Visitador General, cuando se actualice alguna de las siguientes causas:

I. Haber incurrido en violaciones graves a la Constitución Federal, a la Constitución Local o a las leyes generales que de ellas emanan;

II. Haber cometido hechos presuntamente constitutivos de delito doloso o de falta administrativa calificada como grave; o

III. Haber participado, tolerado o consentido la comisión de hechos constitutivos de delito doloso o de falta administrativa, por parte de los servidores públicos a su cargo;

La remoción de la persona designada como Visitador General podrá ser objetada por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura que corresponda, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos dicha resolución, en cuyo caso, se restituirá a la persona en el ejercicio del mencionado cargo.

En el caso de que haya transcurrido el término señalado en el párrafo anterior sin que el Congreso del Estado haya emitido objeción alguna, se entenderá que consiente la remoción de la persona que ocupara el cargo de Visitador General.

Artículo 89

Corresponde a (sic) persona designada como Visitador General el ejercicio y cumplimiento de las siguientes atribuciones, facultades, deberes y obligaciones:

I. Atender y vigilar los asuntos que se encuentren a cargo de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

II. Promover, atender, vigilar e implementar las medidas necesarias para que las resoluciones y actuaciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano se apeguen estrictamente a la legalidad;

III. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia y de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

IV. Informar anualmente al Fiscal General y al Congreso del Estado sobre el desempeño de las actividades desarrolladas en el Órgano;

V. Detectar, proponer, programar, evaluar y participar en los programas de superación profesional, capacitación y actualización permanente del personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

VI. Detectar, proponer, programar, evaluar, implementar y participar en los programas de superación profesional, de capacitación y de actualización permanentes, entre el personal adscrito a todos y cada uno de los elementos y factores que conforman la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con las reglas que rigen el Servicio Profesional de Carrera;

VII. Garantizar el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, en términos de la Ley Estatal de Transparencia y la Ley Estatal de Protección de Datos, así como proporcionar información, datos y cooperación técnica a otras dependencias o entidades, en los mismos términos;

VIII. Planear, programar, coordinar, vigilar y evaluar las funciones y actividades de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano, de conformidad con los lineamientos que se expidan para tales efectos;

IX. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

X. Someter a la consideración del Fiscal General las propuestas para la modificación, adición o creación de normatividad en el ámbito de su competencia, así como de los protocolos, manuales de organización, manuales de procedimientos, estructura orgánica y funciones de todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

XI. Emitir certificaciones de los documentos que obren en los archivos a su cargo;

XII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias o entidades, de acuerdo con la normatividad aplicable;

XIII. Planear y coordinar los programas y las medidas necesarias para prevenir el rezago de los asuntos relativos a todos y cada uno de los elementos y factores que integran la estructura orgánica del Órgano;

XIV. Proponer al Fiscal General a los servidores públicos subalternos en los que delegará las atribuciones que les corresponden, en términos de la presente Ley;

XV. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos a su cargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, previo acuerdo del Fiscal General;

XVI. Realizar los actos administrativos de entrega-recepción de todos los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a ello;

XVII. Participar en los comités y comisiones de las que forme parte, y asistir a sus sesiones, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable;

XVIII. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los códigos de ética y de conducta que habrán de regir la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General;

XIX. Elaborar, formular y proponer al Fiscal General los planes y programas tendientes a la prevención de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General, e implementar las acciones generales y específicas que sean necesarias para ello;

XX. Implementar acciones para orientar el desempeño de los servidores públicos de la Fiscalía General, en sus empleos, cargos, comisiones o funciones, en coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción, y en términos de lo dispuesto por las normas relativas;

XXI. Recibir las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General que estén obligados a su presentación, en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades;

XXII. Integrar, inscribir y mantener actualizada en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal, la información correspondiente a los servidores públicos de la Fiscalía General, en términos de lo dispuesto para tal efecto por la Ley Estatal de Responsabilidades;

XXIII. Verificar la posible actualización o la existencia de algún conflicto de interés, según la información proporcionada, y llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades; y

XXIV. Las demás que les señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 90

El Órgano contará con las unidades organizativas que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y serán adscritas de conformidad con las disposiciones que para el efecto se establecen en la presente Ley y su reglamento, atendiendo a la disponibilidad y capacidad presupuestaria de la Fiscalía General.

Artículo 91

El personal adscrito al Órgano será nombrado y removido por la persona designada como Visitador General, con la anuencia del Fiscal General, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos que de ella emanen, de acuerdo a las necesidades del servicio y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Fiscalía General, y tendrá las atribuciones previstas en la Ley Estatal de Responsabilidades, en la presente Ley, en su reglamento y en las demás normas aplicables, según el cargo que se ejerza.

Artículo 92

La Autoridad de Auditoría Financiera, la Autoridad Investigadora y la Autoridad Sustanciadora y Resolutora gozarán de autonomía técnica, de gestión y de decisión, ejerciendo las funciones que les corresponden a cada una de ellas de forma independiente y separada entre sí y respecto de la persona designada como Visitador General, de conformidad con lo prescrito por la Ley Estatal de Responsabilidades.

Artículo 93

La Autoridad de Auditoría Financiera será la encargada de revisar y verificar sistemáticamente las cuentas y la situación económica de la Fiscalía General, con el propósito de fiscalizar adecuadamente el ejercicio de sus recursos financieros; estará obligada a dar aviso a la Autoridad Investigadora de todos aquellos hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas que se desprendan de la práctica de alguna auditoría, y se sujetará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades, el reglamento de la presente Ley y las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las atribuciones y facultades que le corresponden.

Artículo 94

La Autoridad Investigadora será la encargada de recibir las quejas y denuncias de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, de investigarlos y, en su caso, de elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa, por lo que el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, facultades, obligaciones y deberes se sujetará a lo prescrito por la Ley Estatal de Responsabilidades, el reglamento de la presente Ley y a las demás disposiciones relativas y aplicables.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 95

La Autoridad Sustanciadora y Resolutora tendrá a su cargo la dirección y la conducción del procedimiento de responsabilidades administrativas, desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa hasta la conclusión de la audiencia inicial, y cuando se trate de faltas administrativas no graves, también le competerá la imposición de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades y la Ley Estatal de Responsabilidades.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Artículo 96

En el caso de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, por parte de cualquiera de los servidores públicos que integran el Órgano, el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades y la Ley Estatal de Responsabilidades.

Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial