Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo ÚNICO
La Autoridad Investigadora será la encargada de recibir las quejas y denuncias de hechos presuntamente constitutivos de faltas administrativas, cometidos por cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, de investigarlos y, en su caso, de elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa, por lo que el ejercicio y cumplimiento de sus atribuciones, facultades, obligaciones y deberes se sujetará a lo prescrito por la Ley Estatal de Responsabilidades, el reglamento de la presente Ley y a las demás disposiciones relativas y aplicables.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial