Título Primero — De las disposiciones generales
Capítulo Único Del ámbito de aplicación y del objeto de la ley
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 1
La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto establecer, organizar y regular el funcionamiento de la Fiscalía General del Estado de Campeche, así como de las unidades administrativas que la integran, para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que al Ministerio Público le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Fiscalía General: a la Fiscalía General del Estado de Campeche;
II. Fiscal General: a la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
III. Institución: a la Institución del Ministerio Público;
IV. Instituto: al Instituto de Formación Profesional del Estado de Campeche;
V. Instituto Pericial: al Instituto de Servicios Periciales del Estado de Campeche;
VI. Ley: la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Campeche;
VII. Leyes Generales: todas aquellas expedidas por el H. Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII. Leyes Especiales: todas las expedidas por el H. Congreso de la Unión o por el H. Congreso del Estado de Campeche que contemplen algún delito especial;
IX. Agentes del Ministerio Público: son las personas integrantes de una fiscalía, encargadas de la investigación y persecución de los delitos;
X. Fiscal: Es el Agente del Ministerio Público titular de una fiscalía, que ejerce, además de las funciones de investigación y representación social, las funciones de coordinación y mando de los demás Agentes del Ministerio Público que integran la correspondiente fiscalía;
XI. Fiscalías Especializadas: Cada una de las fiscalías que tiene a su cargo la investigación y persecución de algún delito en particular;
XII. Policía Ministerial de Investigación Facultada: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público con capacidades para procesar la escena del hecho que la ley señale como delito e investigar;
XIII. Policía Ministerial de Investigación Criminal: al cuerpo de Policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público en las funciones de investigación y persecución de los delitos, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Policía Ministerial de Cumplimiento: la policía que actúa bajo la conducción y mando del Ministerio Público y que dará cumplimiento a los mandamientos judiciales y/o ministeriales;
XV. Reglamento: al Reglamento Interior de la dependencia; y XVI. Servicio Profesional de Carrera: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial de la Fiscalía General del Estado de Campeche.
Nota: Fracciones II, IX y XI reformadas por Decreto Núm. 408, P.O.E. No. 2268, Tercera Sección, de fecha 09/octubre/2024
Artículo 3
La Fiscalía General es la dependencia que forma parte del Poder Ejecutivo del Estado, en la que la Institución y sus órganos correspondientes ejercen sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado, leyes sustantivas y adjetivas en materia de justicia tanto penal, civil, administrativa y en los demás ordenamientos relativos aplicables.
Artículo 4
La Institución es única, indivisible y jerárquica en su organización.
Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad y respeto a los derechos humanos.
Artículo 5
En el ejercicio de sus funciones, son auxiliares de la institución todas las autoridades del Estado y de los Municipios, así como las corporaciones de seguridad e instituciones privadas, quienes estarán obligadas a cumplir con las órdenes que la Institución les realice, prestando colaboración inmediata, proporcionando los datos, registros y documentación que les sean requeridos, participando en el proceso penal con el carácter que les corresponda, sin perjuicio del auxilio de las demás autoridades y órganos que señalen las disposiciones legales aplicables. Si les solicitan informes por escrito, deberán atender la petición en un término no mayor de cuarenta y ocho horas.
Toda persona está obligada a proporcionar de forma expedita y oportuna la información que requiera la Institución o la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto, y no podrá excusarse de suministrarla, salvo las excepciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables en la materia. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.
Artículo 6
La Fiscalía General tiene como finalidad:
I. Organizar, controlar y supervisar a la Institución;
II. Instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias federales y estatales en materia de seguridad pública, que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones, conforme a las leyes aplicables en la materia;
III. Promover el desarrollo profesional del personal a través del Servicio Profesional de Carrera; y IV. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Campeche (LEXIUS), con la reforma del 20 de noviembre de 2025. Documento oficial