Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Capítulo II
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Órgano Interno de Control, será competente para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales.
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Instancia Ministerial correspondiente.
IV. Las que le otorguen las demás disposiciones en la materia.
El Órgano Interno de Control ejercerá su función con plena autonomía técnica y de gestión, el cual contará con la estructura orgánica necesaria, y sus atribuciones específicas se determinarán en el Reglamento.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial