Título Noveno — De los órganos sustantivos de control interno
Capítulo II Del órgano interno de control
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 93
La Fiscalía General contará con un Órgano Interno de Control, con las facultades y atribuciones que determine la Constitución Federal y la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos, para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran sus servidores públicos.
Artículo 94
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Órgano Interno de Control, será competente para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por la legislación aplicable.
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales.
III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Instancia Ministerial correspondiente.
IV. Las que le otorguen las demás disposiciones en la materia.
El Órgano Interno de Control ejercerá su función con plena autonomía técnica y de gestión, el cual contará con la estructura orgánica necesaria, y sus atribuciones específicas se determinarán en el Reglamento.
Artículo 95
A falta de disposición expresa en esta Ley para actos de fiscalización, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial